sábado, 13 de noviembre de 2010

Publicidad engañosa o el arte de vender espejitos de colores

PUBLICADO EN TIEMPO ARGENTINO EL 13/11/2010


Se ofrecen productos maravillosos que luego no lo son, invitan a participar de concursos que no tienen premios o servicios que nunca se dan de baja. Las telefónicas están entre las más denunciadas. Las multas llegan a $ 5 millones.

Damián Pussetto
dpussetto@tiempoargentino.com.ar

Mientras la tecnología construye más y mejores autopistas por donde los mensajes viajan de manera efectiva y rápida, las publicidades recorren el trayecto descartando la vieja misión de informar, adaptadas al objetivo de persuadir. Acaso sin proponérselo, rinden homenaje a las palabras del novelista inglés Herbert George Wells, cuando definió a la publicidad como “el arte de enseñar a la gente a necesitar cosas”. Sin embargo, esta especie de pacto tácito entre vendedores y consumidores, a favor de aceptar inducir y ser inducido, reconoce límites estipulados por la ley, sanciones, resarcimientos a clientes, e incluso proyectos de restricciones más severas para evitar engaños.
Si bien no hay dudas de que “parecido” no es “lo mismo” y otros cientos de ejemplos cotidianos, cierto es que un mercado que factura en la Argentina cerca de 7000 millones de pesos al año prueba los límites, y la autorregulación publicitaria no impide que se omitan, distorsionen o falseen informaciones esenciales.
Si bien las compañías de teléfonos celulares suelen encabezar las listas de las denunciadas, en el Área de Control de Publicidad de Defensa del Consumidor del GCBA se iniciaron más de 300 actuaciones por presunta publicidad gráfica engañosa, en las que sobresalen los bancos y grandes comercios por exhibición indebida de precios o falta de información.
En caso de comprobarse infracción, las multas a las empresas pueden ascender hasta $ 500 mil, si vulnera la Ley de Lealtad Comercial, o $ 5 millones, si se trata de la Ley de Defensa al Consumidor. Una normativa reglamentaria nacional que se aprobaría en breve permitiría, además, sancionar solidariamente a las agencias de publicidad que hayan confeccionado el aviso en infracción.

ENVIÁ “ENGAÑO” AL… Un clásico de las trampas tiene que ver con el servicio de envíos de SMS. La leyenda legal que debe figurar al pie de cada anuncio, indicando modalidades de la contratación, casi nunca tiene en su tipografía las medidas mínimas exigidas por la Resolución 789/98 y muy pocos conocen que estas prestaciones suelen ofrecerse con renovación automática diaria, lo que significa ni más ni menos quedar atados para siempre. En la Dirección Jurídica de Protección del Consumidor del gobierno de la ciudad, se han iniciado de oficio tres actuaciones contra las principales empresas que brindan y publicitan el servicio
No obstante, ese no es el único atajo que suelen tomar las compañías de telefonía celular. Justamente, está en estudio una sanción que saldría en los próximos días para la empresa Claro por 21 avisos gráficos con información difusa respecto de vigencia en tiempo y lugar de la oferta, limitaciones a la misma (stock de unidades) y modalidades de la comercilización.

EL QUE LAS HACE… La multa más grande impuesta en la Argentina es reciente. Fue aplicada en la órbita nacional y apelada por la sancionada Cablevisión. El viernes 10 de septiembre pasado, la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor dispuso que Cablevisión-Fibertel debía abonar $ 5 millones por no suministrar información cierta, clara y detallada, y ofrecer la prestación del servicio de Internet de banda ancha sin contar con la autorización de la autoridad competente. En orden decreciente de cantidad, le sigue una telefónica ($ 1 millón), un banco ($ 500 mil), un centro comercial ($ 250 mil), un servicio de medicina prepaga ($ 200 mil) y una empresa de turismo ($ 100 mil).
El jueves 11 se dictó la sanción más reciente y le correspondió a Ocean Export por difundir, los días 12 y 14 de agosto de 2008, precios del servicio de viajes que eran “válidos hasta el 10 de agosto”, aclarado esto en letra ínfima. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor le impuso una pena de $ 1950.
Claro que, desde que se creó en 2008 la figura de daño directo en la Ley de Defensa del Consumidor, también se puede exigir un resarcimiento para el damnificado. Precisamente, GE Compañía Financiera SA acaba de ser multada con 15 mil pesos y la obligación de resarcir a un cliente que formuló una denuncia por incumplimiento de una promoción de cuotas bonificadas, en lo que se convirtió en la primera recompensa por daño directo dispuesta en la ciudad en el marco de una publicidad engañosa.
Otro elemento de flamante incorporación en la normativa es la llamada “contrapublicidad” (artículo 18 de la Ley 757) que obliga al emisor a volver a publicar –a su costa y en el mismo medio y ubicación– en forma “rectificada”. Una especie de equivalente al derecho a réplica en materia de libertad de expresión.
En definitiva, para quien se encuentre con que la liebre era un gato, que no hay oro ni moro, ni chanchas, ni veinte, ni nada, queda la posibilidad de denunciar a los publicitarios ilusionistas y esperar que, a fuerza de multas correctivas, encuentren el modo más atractivo de ofrecer lo justito y nada más.