jueves, 27 de agosto de 2009

Sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

 Finalmente, el Poder Ejecutivo presentó el proyecto para sancionar la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se vendrán días de debates mediáticos vacíos de ideas y con títulos de efecto. Entre tanto fárrago de palabras, este cuadro comparativo extraído de la web del COMFER, quizá sea de utilidad para empezar a ver de qué es que vamos a estar hablando.




CUADRO COMPARATIVO
Decreto-Ley de la Dictadura Ley 22.285/1980 Actualmente vigente
Propuesta de Proyecto Ley de la Democracia Servicios de Comunicación Audiovisual
OBJETO DE LA REGULACIÓN
Únicamente se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
La regulación es tan antigua que se considera a las radios FM como “Nuevas Tecnologías”.
El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión.
El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Está limitada por las necesidades de la Seguridad Nacional. La ley actual admite restricciones a la Libertad de Expresión basadas en este motivo.
Se garantiza el derecho humano universal al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo prevé el 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que implica el derecho a recibir, difundir e investigar informaciones y opiniones.
Los tratados de Derechos Humanos son una pieza fundamental del espíritu de esta propuesta.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional.
Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.
PROTECCIÓN AL TRABAJO ARGENTINO Y LOCAL
No se protege el trabajo argentino ni se alienta la producción local.
Se garantizará y protegerá el trabajo local y argentino mediante cuotas de pantalla de cine nacional.
Se exigirá el 70% de producción nacional en las radios y el 60% en la TV.
LICENCIATARIOS
La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90´ facilitaron la concentración horizontal por vía de la admisión de los multimedios y la aparición de Holdings.
Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro.
Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS
Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios.
El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios.
Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual.
El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.
PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS EDUCATIVOS E INFANTILES
No se fomenta la producción de contenidos educativos o infantiles
Se fomentará la producción de contenidos educativos e infantiles.
Se establecerá un Consejo Asesor sobre Audiovisual e Infancia para garantizar el cumplimiento de estos objetivos.
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Se establecen límites a la calidad de la información a difundir, la que debe ser veraz, objetiva y oportuna.
Estos límites han sido utilizados para restringir la Libertad de Expresión.
Se promoverá la polifonía de informaciones y opiniones en concordancia con lo establecido en los pactos de Derechos Humanos.
MEDIOS PÚBLICOS
Solo se prevé su condición subsidiaria.
Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV.
Solo se preveía a ATC como empresa comercial.
Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.
PARTICIPACIÓN PARLAMENTARIA
No está prevista la participación del Congreso de la Nación, dado que se trata de una ley de la Dictadura, razón por la cual es una ley centralista y antidemocrática.
Se dará participación al Congreso de la Nación, y su intervención será obligatoria en la conformación de la Autoridad de Aplicación, la elección de las autoridades de los Medios Públicos y la elección del Defensor del Público.
Se dará participación y representación a la segunda y tercer minoría parlamentaria.
CONTROL PARLAMENTARIO
No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público.
Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
AUDIENCIAS PÚBLICAS Y ELABORACIÓN PARTICIPADA DE NORMAS
No están previstas.
Está previsto el mecanismo de Audiencias Públicas para determinar prórrogas de Licencias y decisiones sobre el uso que se dará a las nuevas tecnologías, por ejemplo, el destino del dividendo digital.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS
Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN
Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.
Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
PUBLICIDAD
Se sujeta a límites como la moral cristiana.
El tiempo de publicidad en los servicios de TV paga no está reglamentado.
La publicidad no está sometida a límites subjetivos, sino que deberá ajustarse a criterios objetivos y establecidos por la ley.
Se reglamenta el tiempo de publicidad en los sistemas de TV paga.
PUBLICIDAD ARGENTINA EN MEDIOS EXTRANJEROS
No está previsto.
Se implementarán medidas parafiscales para desalentar la inversión de publicidad en el exterior del país, tal como lo hacen otros países, por ejemplo Canadá. De esa manera no se permitirá deducir del impuesto a las ganancias lo invertido en publicidad en el extranjero
PLAZO DE LICENCIAS
Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.
INFORMACIÓN DEL MEDIO AL PÚBLICO ACERCA DE LOS COMPROMISOS QUE MOTIVARON LA ENTREGA DE LA LICENCIA
No está previsto que los medios deban proporcionar al público información relevante.
Se exigirá a los medios que mantengan una carpeta de acceso público donde figure toda la información relevante del licenciatario, como la ordenada por la FCC de los Estados Unidos.
SEÑALES DE TELEVISIÓN
Las señales de TV paga no son sujetos regulados, por lo cual no cumplen leyes argentinas como la de protección al menor, ni tributan en nuestro país.
Los incumplimientos de las señales son responsabilidad de quien las distribuye y no de quien las produce o comercializa.
Se regularán las Señales de TV.
Se prevé que las responsabilidades sean asumidas por los titulares de los contenidos y no de quienes sólo prestan facilidades de acceso.
Desde el punto de vista de los avances tecnológicos se justifica dada la aparición de nuevos actores en la cadena de valor.
RÉGIMEN DE TITULARIDAD DE LICENCIAS
Permite la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenidos. Esto favorece la creación de monopolios y abusos de posición dominante en la materia y afecta los costos del servicio de TV por suscripción y el ejercicio del derecho a la información.
Se adoptarán medidas para la desconcentración de la explotación monopólica de derechos de exhibición, tal como existen en los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea. Se restringirá la propiedad conjunta de licencias de TV y empresas productoras de señales de contenido.
FEDERALISMO
Regulación inexistente.
Se promoverá tanto la participación institucional de las provincias como la protección a contenidos locales y regionales destinados a sostener la producción local.
Ello conlleva trabajo genuino a todos los integrantes de la cadena de valor de la producción audiovisual.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Se encuentra delegado al Poder Ejecutivo Nacional.
Contempla que los medios deben denunciar a los actores y periodistas que atenten contra la seguridad nacional.
Se reglamentará en el marco de lo establecido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
CONTENIDOS DE INTERÉS PÚBLICO
Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL
No están previstos.
Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.
INDUSTRIA DE CONTENIDOS
No se promueve.
Se promoverá la creación de conglomerados creativos y de contenidos del mismo modo que se ha realizado en varios países, como Estados Unidos, Australia, India, Canadá y España.
ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
No está prevista.
Se prevé la adopción progresiva de medidas para permitir que las personas con discapacidad accedan a la programación, por ejemplo el sistema “closed caption” (inserción de leyenda destinada a la comprensión del contexto y de los diálogos para personas sordas e hipoacúsicas.).
COOPERATIVAS
Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.
PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
En la ley 22.285 original se requería a las empresas objeto social único y exclusivo para la radiodifusión.
En los 90 se admitió la existencia de Holdings empresarios y se limitó a las empresas de servicios públicos por criterios de monopolio natural en el área y sector.
Dado que los avances tecnológicos permiten considerar la obsolescencia de monopolio natural, se admitirá su participación en la comunicación audiovisual tomando especiales recaudos. Se condicionará a que se garantice que más del 50% de su mercado esté disponible para que otro prestador pueda participar.
Se fijarán reglas de desmonopolización en sus respectivos negocios y áreas, de modo efectivo, para el ingreso de nuevos actores que contribuirán a la multiplicación de ofertas.
CINE NACIONAL
No está previsto.
Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.
CONTROL DE TARIFAS DE SERVICIOS POR SUSCRIPCIÓN
No se establece un régimen de precios de los servicios pagos.
Se establecerá una Tarifa Social.

miércoles, 19 de agosto de 2009

Las condiciones de los contratos entre fútbol y TV en otros países del mundo

Publiqué esta nota en el diario BAE, como no la suben a la web, lo hago yo.

Por DAMIÁN PUSSETTO
Allá por junio de 2006, el malogrado presidente de Boca, Pedro Pompilio, recitaba las conclusiones obtenidas en Zurich tras haber estrenado su cargo de representante sudamericano en la Comisión de Seguridad y Estadios de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA). Decía a sus pares del Comité Ejecutivo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) que el resto del mundo le había mostrado el estupor por las “condiciones de inseguridad observadas en la región” y agregaba que para resolverlo hacía falta “dinero”. Cuando los asistentes ensayaban con qué frase de ocasión cerrar un tema que ni siquiera iba a incluirse en el acta a rubricar, lanzó el segundo apunte que consiguió retumbar, a pesar de ser presentado en igual tono monocorde: “La televisión europea en conjunto recauda en una fecha completa lo mismo que TSC (Televisión Satelital Codificada) por un partido”, dijo con certeza.
Poco más de tres años después, el contrato leonino por los derechos de televisión del fútbol argentino voló en mil pedazos. Difícilmente la semilla de la discordia haya comenzado a crecer en aquella intrascendente reunión de la calle Viamonte, pero al menos a partir de esa noche nadie pudo darse por no enterado.
Ocultando sempiternos agujeros financieros de los clubes, el exiguo 3 por ciento de lo producido que los socios Torneos y Competencias (TyC) y Clarín entregaron por 18 años, sirvió para consentir que la misma compañía ejerciera los roles de productor, transmisor y operador de cable, aprovechándose de complicidades y vacíos legales que la nueva Ley de Radiodifusión debiera cubrir en breve. De haberlo intentado en otras latitudes, seguramente hubiesen tenido muchas dificultades.
REPARTO A LA EUROPEA
Las bases de la política audiovisual en la Comunidad Económica Europea (CEE) están contenidas en la directiva 89/552/CEE, llamada Televisión Sin Fronteras (TSF), en la que en 1989 se garantizó la libre circulación de programas televisivos del continente en el mercado interior, la obligación de dedicar más de la mitad del tiempo de emisión a obras europeas, la preservación de algunos objetivos importantes de interés público como la diversidad cultural y la protección de los menores. En 1997 se revisó la norma y se agregó un párrafo específico para permitir al público acceder libremente a la retransmisión de acontecimientos considerados de gran importancia para la sociedad. Desde entonces, cada Estado miembro puede establecer una lista de espectáculos que deben emitirse sin codificar aunque las cadenas de pago hayan adquirido derechos exclusivos. Sobre el final de 2007 se aprobó la directiva 2007/65/CEE, que amplió los alcances abarcando a los servicios de televisión en Internet.
Sin embargo, el Parlamento Europeo avanzó aún más. El diputado belga Ivo Belet presentó en 2009 el informe que se aprobó y en el que se reclamó por el principio de “solidaridad” en el ámbito económico del fútbol profesional, de manera que la venta de derechos de televisión por parte de los clubes se haga de forma “colectiva” y los ingresos que generen se distribuyan “de una manera justa”.
Con ese marco de regulación clara, en cada país se marcan
diferencias, de volumen de dinero, de composición accionaria y hasta de calidad, pero los monopolios no perduran fácilmente.
En Inglaterra, donde la TV aporta el 60% de los presupuestos de los clubes, la Unión Europea intervino en 2003 para quebrar la posición dominante de la cadena Sky, del australiano Rupert Murdoch. Obligada a repartir el negocio, la Premier League, que aglutina sólo a los equipos de Primera División, le dio la bienvenida a la estatal British Broadcasting Corporation (BBC), que abonó 188 millones de euros sólo por pasar los resúmenes de la jornada, y Setanta Sports. Entre los tres depositaron 2.122 millones por todos los partidos del período 2007-2010. Y a la hora de la repartija, el 56% de lo producido se divide en porciones iguales entre los 20 clubes, las otras dos partes (22% cada una) se distribuyen de acuerdo a una variable que mezcla la ubicación en la tabla final del torneo y la audiencia atraída.
Pero si de reparto solidario se trata, la Bundesliga alemana sobresale. Los casi 1.700 millones de euros que pagarán las cadenas públicas ARD y ZDF y las privadas Premiere y DSF entre 2009 y 2012 se destinarán tomando en cuenta la permanencia en Primera, el ranking de cada año, una media de los últimos cinco, un plus de 4 millones por título y diversos bonos por cada jugador convocado a la selección.
Por la temporada que terminó, el Bayern Munich se llevó a sus arcas 28,11 millones y el pobre 1899 Hoffenheim, 13,3. En la que acaba de iniciarse apareció un nuevo componente vía Internet. La empresa T-Com, de Telekom, adquirió los derechos para las transmisiones en la web y el asunto todavía tiene amenaza de terminar en la Justicia.
Un caso curioso es el italiano con el premier Silvio Berlusconi participando en la contienda representando al Estado por la Radio Audizioni Italiane (RAI) y como dueño de la privada Mediaset. El tercero en discordia allí es Rupert Murdoch con Sky.
La RAI es la cadena más grande de Europa, con 12.000 empleados y transmite el fútbol a través de tres señales nacionales, además de retransmitir a todo el planeta. Tiene control parlamentario y se financia básicamente con el gravamen impuesto a todos los aparatos de televisión comercializados en la península.
En España, en cambio, solamente este año en la última década se disfrutaron muchos partidos gratuitamente. La empresa Mediapro, apoyada por el gobierno, ofreció abiertamente por su canal La Sexta una gran cantidad de encuentros para perjudicar a su ex socio Sogecable, del Grupo Prisa, editor del diario El País. En sociedad exhibían apenas el juego que les obligaba la ley, pero Mediapro se hizo de los derechos de 39 de los 42 clubes de Primera y Segunda pagando casi 340 millones de euros por año para tener a Barcelona y Real Madrid y cifras igualmente poderosas a cada uno del resto.
UN POCO MÁS CERCA
Sin órganos fiscalizadores supranacionales, en Sudamérica se presentan distintas realidades cuyos únicos rasgos igualadores son la puja económica y el ahogo de las instituciones futbolísticas.
Al otro lado del Río de la Plata, en Uruguay, acaba de comenzar el debate por los derechos televisivos de las eliminatorias 2014. Se pretende realizar una licitación pública internacional, una idea que es apoyada por los dos grandes, Peñarol y Nacional. La privada Costa Balear S.A., ligada a Canal 12, se perfila como candidata, aunque el antecedente previo a 2006 hace dudar a los empresarios. Aquella vez ofertaron más que Tenfield S.A., pero los dirigentes optaron igual por beneficiar a la compañía de Paco Casal, que transmite el fútbol local y posee los pases de muchos futbolistas.
En el terreno doméstico, por cada jornada se televisa la mitad de los juegos. En Montevideo hay que pagar un plus para verlos y en el interior algunos operadores los ofrecen sin necesidad de abonar más. Tenfield tiene desde hace 10 años un contrato que vence en 2016 y le paga a la Asociación Uruguaya de Fútbol alrededor de 6 millones de dólares anuales.
Con mucho menos cartel y algo más de anticipación, la Federación Boliviana de Fútbol ya cobró 500 mil dólares por los derechos de la próxima eliminatoria, de manos de los mismos operadores privados que transmiten la mitad de los partidos de la Liga a través de diversas señales regionales. En total, habitualmente aportan 125 mil dólares anuales para los clubes grandes y 70 mil para los chicos.
Por canales de cable se televisa en Venezuela (Sport Plus), Paraguay (Teledeportes), Perú (Cable Mágico, Andina de Televisión, Direct TV y Red Global) y Colombia (Telmex-Ume), pero en ninguno hay codificados y los resúmenes van por televisión abierta. En Colombia, asimismo, RCN envía dos partidos por fecha y en Ecuador, Teleamazonas, Ecuavisa y Canal 1 son los encargados de darlos en abierta.
Chile sobresale con un acuerdo diferente al resto, pues es la propia Asociación de Fútbol Profesional la dueña del 80% de las acciones del Canal del Fútbol que transmite 5 partidos de 9. Hay que abonar un plus para poder verlos. La televisión estatal, sin embargo, se ocupa de la señal internacional.
Brasil tiene un modelo mixto. Los derechos los posee O´Globo, que pagó 200 millones de euros por el período 2009-2011, y ofrece partidos en la modalidad abierta y de pago. También le vende a otras cadenas como Bandeirantes. Generalmente los equipos grandes son televisados en vivo y gratis, en virtud de que los ingresos por publicidad son mayores que lo que pudiera obtenerse codificando. Además, según informes de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones de Brasil, en el país hay apenas 4 millones de suscriptores a la televisión por cable. Muy lejos de los 6 millones de Argentina, con casi una cuarta parte de sus habitantes.
EL FANTASMA DE LA FIFA
Desde los días previos al rompimiento del acuerdo con el multimedios, se blandió el argumento de la desafiliación que la FIFA impondría a la AFA, si Estado intervenía en las transmisiones televisivas o la empresa acudía a la Justicia ordinaria. Consumada la ruptura, el dirigente José Luis Meiszner asegura que el organismo “no sólo no objetó, sino que acompañó la decisión”.
El controvertido orden jurídico de FIFA es taxativamente claro respecto de las injerencias gubernamentales. Tal vez por eso en 2005 el olvido condenó a un borrador que circuló en diversos despachos ministeriales que incluía dieciocho puntos en los que se proponían cambios que acotasen la autoridad de Julio Grondona al punto de imponer un candidato que lo reemplazara en octubre de 2007. Algunos de ellos eran: modificación en los estatutos para impedir la reelección indefinida, democratización del Comité Ejecutivo y cambio total de los integrantes del Tribunal de Disciplina constituyendo uno nuevo mediante concurso abierto. En ese tiempo, el caudillo de Sarandí al que los dueños de la pelota le confían el manejo de unos 3.000 millones de euros por año desde la presidencia de la Comisión de Finanzas, declaró que era el “vicepresidente del mundo” y el vendaval pasó.
Señales precisas enviadas desde Suiza daban cuenta de que no iba a tolerarse la intromisión. El estatuto de FIFA marca los límites. El artículo 64, bajo el título de “obligaciones”, impone a sus miembros en el apartado 2 la prohibición de acudir “ante tribunales ordinarios”. Y en el 3, profundiza la orden: “Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de la asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un club, un miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios…”
El Código Disciplinario es el otro plexo normativo en el que FIFA marca territorio. En el artículo 13, “obligaciones de los miembros”, detalla en el apartado 1. g) que deben “administrar sus asuntos de forma independiente y asegurarse de que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos” y en el 3. agrega que la violación de lo descripto “también puede entrañar sanciones incluso si la injerencia de un tercero no puede imputarse a la asociación miembro en cuestión”.
Los antecedentes de sanciones son reveladores para establecer en qué cuestiones FIFA considera intrusiones que no acepta. Entre noviembre y diciembre de 2008 suspendió y levantó la condena a la Federación Peruana de Fútbol porque el gobierno peruano había inhabilitado por cinco años al titular Manuel Burga, quien se negó a adecuar los estatutos de la Federación a la Ley del Deporte del país. Cuando el poder político y el fútbol hicieron las paces, se acabó la condena.
Anteriormente, el archivo muestra un puñado de castigos, generalmente por poco tiempo y a asociaciones pequeñas. En 2008, la Asociación de Fútbol de Madagascar (FMF) fue perdonada cuando la Cámara Administrativa del Tribunal Supremo local anuló el decreto ministerial por el cual se habían apartado a las autoridades futbolísticas; ese año, la Asociación de Fútbol de Chad (FTFA) fue multada tras los decretos presidenciales que removían de sus puestos a los titulares, e indultada tras la reposición; en 2006 fue penada la Asociación de Fútbol de Irán (IRIFF) porque sus nuevos estatutos habían sido redactados con los preceptos de la gubernamental Organización de Educación Física de la República Islámica de Irán (PEO); un caso similar al de la asociación Guatemalteca de Fútbol, la referencia más lejana en 2004 con la letra de los estatutos y código disciplinario en vigor.
El comentarista Enrique Macaya Márquez citó el proceso peruano en la última emisión del programa “Fútbol de Primera”. Evitó los detalles con especial determinación para que oficiara de confuso condicionante. El paso siguiente del batallón de periodistas del conglomerado que perdió el negocio fue, directamente, vincular al presidente de la AFA con las prácticas mafiosas. Acaso ahí deben haberse convencido de que era cierto lo que pasaba. Probablemente hayan imaginado a su nuevo rival con ancha sonrisa y diciendo que, en definitiva, “son sólo negocios”.